Mediación Familiar: ¿Qué es y cuándo la necesitamos?

Inicio Uncategorized Mediación Familiar: ¿Qué es y cuándo la necesitamos?

La mediación familiar es una forma de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador. El mediador es quien guía el diálogo y ayuda a que se llegue a una solución que surja de las mismas partes, a  través de sesiones realizadas fuera de los tribunales de justicia, en un ambiente de igualdad que favorece el diálogo y el entendimiento.

 

El eje central de la mediación es que ambas partes puedan exponer sus argumentos, sus posturas y que sean ellos mismos los que lleguen a un acuerdo, encaminados con las orientaciones del marco legal que brinda el mediador y siempre en miras el interés superior de los niños que se ven involucrados en estas. Todo ello, a diferencia de un juicio propiamente tal, donde es un juez el que da el dictamen, el cual se debe acatar en los términos sentenciados, muchas veces bajo el riesgo de que se apliquen apremios en caso de incumplimiento.

 

La mediación, es un proceso voluntario para todos aquellos que deseen regular las relaciones respecto de sus hijos o nietos, pero -a su vez- resulta obligatoria para aquellas partes que no se logran poner de acuerdo por sí solas en la regulación de dichas relaciones, y por ello antes de llegar a una demanda judicial deben obligatoriamente pasar por un proceso de mediación.

 

¿Cuándo necesitaremos de una mediación y en qué caso son obligatorias?

 

en este punto es conveniente clasificarlo con un ejemplo: 

 

En los casos de padres que se están separando o que no vivan juntos, y aquel que vive con los hijos quiere demandar por alimentos o pensión de alimentos, o bien aquel padre que no vive con los hijos quiere demandar o regular la relación directa y regular o visitas es necesario que, primero pasen por un proceso de mediación, instancia en la que por voluntad propia ambas partes podrán alcanzar un acuerdo y evitar así la demanda judicial y si las partes no llegan a un acuerdo en estas materias, el mediador redacta un acta de mediación frustrada, la cual es firmada por los involucrados y remitida al tribunal correspondiente.

¿En qué momento se realiza la mediación?

 

Antes de interponer una acción judicial las partes pueden presentar ante el juez de familia para su aprobación, el acuerdo que hayan alcanzado extrajudicialmente.

Al comparecer al Tribunal a interponer la acción judicial un funcionario del juzgado informará a las partes sobre la posibilidad de mediar. Si las partes están de acuerdo, se inicia la mediación y se deja pendiente la interposición de la demanda. Si se trata de una de las materias

 de mediación previa, las partes serán derivadas a ella.

Durante el juicio. Una causa puede derivarse a mediación hasta cinco días antes de la audiencia de juicio y se suspende el juicio mientras dure la mediación.

Ahora bien, ¿qué materias podemos regular o requieren mediación obligatoria y cuáles no?

 

Casos en que PODEMOS y DEBEMOS acudir a mediación familiar

 

  1. Relaciones mutuas entre los cónyuges.
  2. Alimentos conocida como pensión alimenticia para los hijos.
  3. Relaciones entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se deban entre sí.
  4. Cuidado personal y patria potestad de los hijos/as, lo que se conoce también como «tuición».
  5. Relación directa y regular que mantendrá con los hijos/as o también llamadas «visitas».
  6. Materias ligadas al régimen de bienes del matrimonio.
  7. Los aspectos educativos en la crianza, como por ejemplo, la educación.

Casos PROHIBIDOS de MEDIACIÓN FAMILIAR

 

  1. Asuntos relativos al estado civil de las personas, por ejemplo, las causales de divorcio o separación judicial. Sí pueden ser mediados los efectos de la separación judicial o el divorcio.
  2. Declarada de interdicción.
  3. Las causas de vulneración de derechos o de maltrato de niños, niñas o adolescentes.
  4. Los procedimientos de adopción de menores de edad.
  5. Procedimientos de Violencia Intrafamiliar.

¿Cuál es el costo de la mediación? 

 

Para los casos de mediación voluntaria:

 

– Debe ser financiada por las partes y su valor máximo será determinado por el arancel que fije el Ministerio de Justicia.

 

– Será gratuito para las personas de escasos recursos o que sean patrocinadas por la Corporación de Asistencia Judicial u otra entidad de asistencia jurídica gratuita. Además podrá acceder a la gratuidad de la mediación aquellos que sean beneficiarios de Fonasa del grupo A, B o C, encontrarse cesantes durante seis meses o más, ser beneficiario de subsidios estatales o programas sociales, estar en el 40% más vulnerable en el Registro Social de Hogares, ser adulto mayor, ser jefe de familia monoparental o ser beneficiario del Plan Auge, entre otros criterios que se evalúan.

 

Para los casos de mediación obligatoria:

 

– Es gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse por el servicio, total o parcialmente, cuando los usuarios dispongan de recursos para financiarlo. Para ello se considerará el nivel de ingresos, la capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar.

 

¿Dónde puedo solicitar una hora de mediación y cuánto dura el proceso?

 

Para la solicitudes de horas de atención y mediación en los diversos centros a lo largo del país puedes ingresar a www.mediacionchile.gob.cl pero debes saber que requerirá tu clave única para la solicitud de atención además de diversos datos personales de la persona que citaras a mediación. Finalmente, el proceso de  mediación puede durar un máximo de 60 días desde la primera sesión de mediación y se podrá ampliar hasta por 60 días más, siempre que las partes estén de acuerdo.

 

Si requieres asesoría o asistencia en un proceso de mediación o en juicios posteriores, no dudes en acudir a Báez & Cía. Abogados. 

 

¿QUIÉNES SON LOS MEDIADORES FAMILIARES Y QUÉ ROL CUMPLEN? (esta parte la podrían poner en una nubecita o algo tipo “tips” dado que no tiene continuidad con lo anterior)

 

Son personas que tienen perfeccionamiento o estudios, la mayoría de las veces en carácter de postgrados en Mediación Familiar. Este registro exige a lo menos 220 horas de algún postgrado del área, dentro de ellas además, se exigen 40 horas mínimas de práctica en centros de mediación, y sin dejar de lado ciertos requisitos: No estar condenado, tener una profesión de base de cualquier área habiendo cursado carreras de Educación Superior con un mínimo de ocho semestres cursados y que esas instituciones sean reconocidas por el Estado. 

– Revista Melidatos