¿Sabías que ahora existe una ley que te protege al arrendar tu casa? La ley 21.461 denominada la ley “Devuélveme mi casa” entró en vigencia en julio 2022 tras publicarse en el Diario Oficial. La normativa viene a reforzar los derechos de los arrendadores, agilizando el proceso de desalojo de arrendatarios morosos.
La ley establece dos procedimientos siendo el primero de ellos el procedimiento de restitución inmediata del inmueble y el segundo, el procedimiento monitorio. Ambos procedimientos acortan y simplifican los tiempos de tramitación de acciones legales como lo son desalojo y devolución de inmuebles de parte de arrendatarios rebeldes y, además, del cobro de deudas de servicios básicos, así como de rentas. De esta manera, el texto modifica la Ley N°18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, que se enfocaba principalmente en la protección del arrendatario; y hoy busca resguardar de mejor manera los derechos del dueño del inmueble, no solo ante problemas de morosidad, sino también por la utilización de su propiedad para otros fines a los destinados en el contrato de arrendamiento; o la ocupación sin título que los habilite, como sucede en el caso del precario. No es un secreto que, antiguamente -antes de esta nueva ley-, los propietarios de los inmuebles arrendados sufrían no solo pérdidas materiales por la destrucción de sus viviendas, sino también económicas por el no pago de las rentas, todo lo cual conllevaba a largos procesos judiciales que además resultaban ser costosos.
Con la modificación de la ley y la introducción de estos dos nuevos procedimientos, el juez está facultado por un lado, a través del procedimiento de restitución inmediata del inmueble, para ordenar la restitución de la propiedad dada en arrendamiento y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario; y por el otro lado, el juez, mediante el procedimiento monitorio, que es un procedimiento más expedito para el pago de las rentas y de las cuentas adeudadas por gastos comunes y servicios básicos, podrá justamente hacer efectivo el reconocimiento de dichas deudas y ordenar la ejecución de las mismas.
¿Qué dice esta nueva ley de arrendamiento? ¿Cómo funcionan estos procedimientos? ¿Cómo se diferencian?
La premisa clave para ambos casos, es la que, el notario -al suscribir el contrato de arrendamiento-primero deberá acreditar que, quien arrienda es dueño de la propiedad, o tiene un poder o mandato del propietario para representarlo. Una vez acreditado ello, se puede celebrar contrato escrito con el arrendatario, y las firmas de ambos, deberán ser autorizadas por dicho notario. Así, la fluidez de los procedimientos se facilitan, puesto que la obligación del notario de certificar quién es el dueño de la propiedad y autorizar las firmas del arrendador y arrendatario, dota al contrato de un valor probatorio más fuerte y eficaz.
Ahora bien, las interrogantes planteadas se pueden resolver de la siguiente forma:
Finalmente, debemos recordar que ambos procedimientos se llevan en forma de juicio, por lo que, ante la nueva “Ley de Arriendo” Para poder hacer ejercer dichas acciones bien sea por la mora o daños a la propiedad, lo primero que se debe hacer es reunir antecedentes y documentos que acrediten el motivo de la acción, puesto si no se tienen los medios probatorios para demandar en este sentido la recuperación de la propiedad será mediante otro procedimiento que es denominado desahucio. Pero ¿Qué medios probatorios o documentos necesitará? Podemos señalar algunos de ellos, como lo son: el contrato de arrendamiento, si es que consta por escrito; boleta de servicios básicos impagos o comprobante de deuda de dichos servicios; recibos de pago de renta de arrendamiento; listas de testigos (que no pueden ser familiares); y claramente los datos personales del arrendatario.
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– Revista Melidatos